CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el Tribunal ad quem resolviendo el recurso ordinario de apelación de fs. 177, emitió el auto de vista de 20 de agosto de 2001, determinando que la entidad coactivante no fundamentaba los agravios sufridos, haciendo que el recurso sea considerado insuficiente por no reunir las exigencias previstas por los arts. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 219 y 227 del Cód. Pdto. Civ., por falta de fundamentación impide pronunciarse sobre el fondo de la litis
- AUTO SUPREMO Nº 048 - Coactivo Fiscal Sucre, 18 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la resolución Nº 26/97 de fs
- Apelada la resolución a fs
- Auto de vista del que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación, que se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, el Tribunal de alzada no obstante de realizar dicha consideración, confirma el auto de
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
