Que, el Tribunal de alzada no obstante de realizar dicha consideración, confirma el auto de
Que, el Tribunal de alzada no obstante de realizar dicha consideración, confirma el auto de fs. 174-175; resolución que no condice con los fundamentos expresados, porque si estableció que el coactivado a tiempo de plantear el recurso de apelación de fs. 177 carecía de agravios, debió anular obrados hasta el auto de concesión del recurso de fs. 181 y declarar ejecutoriada la resolución de instancia por incumplimiento del art. 219 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto la jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, ha determinado que en ausencia de agravios se considera no presentado el recurso; es decir, inexistente, en virtud a que la competencia del Tribunal de apelación, se abre únicamente en razón de los puntos apelados
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- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
