POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 219-220, ANULA obrados hasta el auto de concesión del recurso de fs. 181 y declara ejecutoriada la resolución Nº 26/97 de 31 de marzo de 1997 de fs. 174-175; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 048 - Coactivo Fiscal Sucre, 18 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la resolución Nº 26/97 de fs
- Apelada la resolución a fs
- Auto de vista del que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación, que se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, el Tribunal de alzada no obstante de realizar dicha consideración, confirma el auto de
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
