Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
Por lo que es evidente que el Tribunal de apelación no ingresó a considerar el fondo de la causa, por consiguiente no es posible resolver el recurso conforme a la opinión vertida por el Ministerio Público en sentido de que se case parcialmente el auto de vista.
Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 048 - Coactivo Fiscal Sucre, 18 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la resolución Nº 26/97 de fs
- Apelada la resolución a fs
- Auto de vista del que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, interpone recurso de casación, que se
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Que, el Tribunal de alzada no obstante de realizar dicha consideración, confirma el auto de
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- El Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
