Auto Supremo AS/0048/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2008

Fecha: 18-Feb-2008

Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art


Por lo que es evidente que el Tribunal de apelación no ingresó a considerar el fondo de la causa, por consiguiente no es posible resolver el recurso conforme a la opinión vertida por el Ministerio Público en sentido de que se case parcialmente el auto de vista.

Consiguientemente corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal