CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Erick Rubén Rojas Moreira c/ Universidad Privada Abierta Latinoamericana
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 105-106, interpuesto por Sulma Terán Sejas, apoderada legal de la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), según Poder cursante a fs. 96-97 del expediente, contra el auto de vista Nº 011/2004 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 101-102, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Erick Rubén Rojas Moreira contra la Universidad que representa la apoderada recurrente; la respuesta de fs. 108-109, el auto que concede el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de octubre de 2002 pronunció la sentencia de fs. 82-83, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, asimismo probada en parte la excepción de pago documentado opuesta por la Universidad demandada a fs. 27-29; disponiendo que el representante de dicha entidad pague al actor el monto de Bs. 32.047,80, por concepto de indemnización, aguinaldo, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos adeudados, menos lo cancelado de acuerdo a las literales de fs. 20 y 21; monto de dinero al que se aplicará los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación de trabajo supone una estabilidad
- Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
- Que, al ser los derechos sociales de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
