Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación de trabajo supone una estabilidad
- Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
- Que, al ser los derechos sociales de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
