Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró adecuadamente y en el marco de la legalidad, puesto que aplicó debidamente las normas que sustenta su decisorio, valorando la prueba ofrecida por las partes conforme determinan los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., particularmente la misiva de fs. 3 que fuera entregada al actor, literal que no puede ser considerada como carta de pre-aviso, por cuanto se le adeudaba al demandante varios meses por concepto de salarios, así se tiene por el acta de confesión provocada de fs. 49, por lo que la ruptura de la relación de trabajo es atribuible únicamente al empleador; más aún cuando, en autos, la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo que rige la materia, tampoco ha demostrado que el demandante haya hecho abandono de su fuente laboral
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación de trabajo supone una estabilidad
- Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
- Que, al ser los derechos sociales de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
