Auto Supremo AS/0069/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2008

Fecha: 26-Feb-2008

Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró


Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró adecuadamente y en el marco de la legalidad, puesto que aplicó debidamente las normas que sustenta su decisorio, valorando la prueba ofrecida por las partes conforme determinan los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., particularmente la misiva de fs. 3 que fuera entregada al actor, literal que no puede ser considerada como carta de pre-aviso, por cuanto se le adeudaba al demandante varios meses por concepto de salarios, así se tiene por el acta de confesión provocada de fs. 49, por lo que la ruptura de la relación de trabajo es atribuible únicamente al empleador; más aún cuando, en autos, la entidad demandada no ha dado cumplimiento a la carga probatoria que le imponen los arts. 66 y 150 del adjetivo que rige la materia, tampoco ha demostrado que el demandante haya hecho abandono de su fuente laboral