Auto Supremo AS/0069/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2008

Fecha: 26-Feb-2008

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a


Luego, en la forma, el recurso carece de una fundamentación racional y adecuada, por cuanto la apoderada recurrente, en franco desconocimiento del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., olvida que este medio recursivo está legislado para impugnar el auto de vista que hubiera sido dictado con infracción a las normas procesales que hacen a la debida tramitación del proceso (errores in procedendo), por lo que este Tribunal no pasa a considerar el mismo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:

Con carácter previo, se deja claramente establecido que el recurso de casación en la forma, al no cumplir con la previsión establecida en el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., este Tribunal ingresa únicamente a considerar el recurso de casación en el fondo