CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
Luego, en la forma, el recurso carece de una fundamentación racional y adecuada, por cuanto la apoderada recurrente, en franco desconocimiento del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., olvida que este medio recursivo está legislado para impugnar el auto de vista que hubiera sido dictado con infracción a las normas procesales que hacen a la debida tramitación del proceso (errores in procedendo), por lo que este Tribunal no pasa a considerar el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Con carácter previo, se deja claramente establecido que el recurso de casación en la forma, al no cumplir con la previsión establecida en el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., este Tribunal ingresa únicamente a considerar el recurso de casación en el fondo
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación de trabajo supone una estabilidad
- Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
- Que, al ser los derechos sociales de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
