Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs. 105-106, expresando como fundamento de fondo que el Tribunal ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia, ha infringido lo dispuesto por los arts. 66, 150 y 167 del Cód. Proc. Trab., porque está demostrado que jamás hubo retiro forzoso el 22 de julio de 2002, conforme se establece de las pruebas literales y la confesión cursantes a fs. 18-26, 34, 49-64, 69-79, 85 y 86, que demuestran mas bien que el actor hizo abandono de funciones el 19 de agosto de 2002, por lo que no corresponde el pago de la indemnización, menos el desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 069 - Social Sucre, 26 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal de la entidad demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- La doctrina del derecho laboral ha establecido que la relación de trabajo supone una estabilidad
- Que en la especie, el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primer grado,obró
- Que, al ser los derechos sociales de los trabajadores irrenunciables conforme determinan los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
