Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el tramite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
- Por otro lado, acusó la violación del art
- Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas
- Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Por otro lado, el recurso de casación exige que, para atender las denuncias referidas a
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
