VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 13 de febrero de 2.008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ José Basco Portillo.
Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el
recurso de casación)
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Sucre, 13 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs. 570-573 vta., contra el auto de vista No. 50/2007 de 5 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que le instauró el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, se advierte que el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en el marco de lo previsto en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal que afectan al debido proceso, violando los arts. 174, 175, 176 y 225 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, denunció que se violó el art. 293 del adjetivo penal porque los funcionarios de la FELCN no informaron al fiscal dentro de las 8 horas de su primera intervención
AUTO SUPREMO: Nº 81 Sucre, 13 de febrero de 2.008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ José Basco Portillo.
Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el
recurso de casación)
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Sucre, 13 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs. 570-573 vta., contra el auto de vista No. 50/2007 de 5 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal que le instauró el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, se advierte que el recurrente denunció la existencia de defectos absolutos en el marco de lo previsto en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal que afectan al debido proceso, violando los arts. 174, 175, 176 y 225 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, denunció que se violó el art. 293 del adjetivo penal porque los funcionarios de la FELCN no informaron al fiscal dentro de las 8 horas de su primera intervención
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
- Por otro lado, acusó la violación del art
- Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas
- Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Por otro lado, el recurso de casación exige que, para atender las denuncias referidas a
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
