Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros. 333 Sucre 22 de julio de 2003 y 433 Sucre 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
- Por otro lado, acusó la violación del art
- Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas
- Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Por otro lado, el recurso de casación exige que, para atender las denuncias referidas a
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
