III
III. Finalmente, es menester señalar que en la acción que se analiza se invocaron precedentes contradictorios; empero, el recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el derecho formal, ni identificó hechos similares con el caso concreto, constituyendo esta omisión una causal más para desestimar la admisión del recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
- Por otro lado, acusó la violación del art
- Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas
- Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Por otro lado, el recurso de casación exige que, para atender las denuncias referidas a
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
