CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que, contrastando los fundamentos del recurso de casación con las prerrogativas contenidas en el anterior considerando, se llega a la conclusión del que el recurso de casación en análisis no cumple con la adecuada técnica jurídica en su interposición, pues, si bien es cierto que el recurrente centró su denuncia en la existencia de defectos absolutos y que existe la posibilidad de que el recurso se admitido por este hecho; empero, olvidó cumplir con la carga procesal de advertir con precisión cuál la relevancia constitucional de los defectos absolutos que denuncia, es decir, no señaló en qué consiste el agravio o menoscabo infringido a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Además, es menester señalar que los actos procesales investidos -supuestamente- de defectos absolutos, han sido desarrollados principalmente durante la tramitación de la etapa preparatoria, lo que implica un franco desconocimiento de la naturaleza jurídica por la que ha sido instituido el recurso de casación y que las denuncias que se viertan en esta acción deben estar enfocadas en los fundamentos y decisiones desarrollados en el auto de vista que resolvió el recurso de apelación restringida, circunstancia que al no ser cumplida por el recurrente, motiva la inadmisibilidad del recurso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Basco Portillo a fs
- Por otro lado, acusó la violación del art
- Asimismo, denunció que durante la sustanciación del juicio oral, las objeciones formuladas contra las pruebas
- Finalmente, señaló que el auto de vista no cuenta con fundamento legal, que no ha
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Por otro lado, el recurso de casación exige que, para atender las denuncias referidas a
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
