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    Auto Supremo AS/0090/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2008

    Fecha: 20-Feb-2008

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • DISTRITO: Santa Cruz
    • VISTOS:El recurso de casación de fs
    • Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
    • A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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    • Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
    • CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
    • La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
    • En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
    • II
    • Al respecto el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el
    • Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político-social, porque restaura la
    • En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
    • El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
    • En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren
    • En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
    • A lo expuesto debemos agregar que no existe contradicción en relación a lo determinado en
    • III
    • De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
    • Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 1/2.008

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