En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización de los hechos y del imputado mismo, su personalidad, la motivación, etc. Para que la fundamentación tenga poder de convicción se requiere que la sentencia exteriorice el razonamiento del Juez
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- Al respecto el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político-social, porque restaura la
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren
- En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
- A lo expuesto debemos agregar que no existe contradicción en relación a lo determinado en
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- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
