En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, no existe fundamentación respecto de los parámetros considerados a efectos de la determinación e imposición de la pena, no es menos evidente que el tribunal de apelación -en el marco legal en el que debe ejercer sus atribuciones- ha subsanado dicha omisión en la parte in fine del tercer considerando del auto de vista recurrido de casación, refiriendo expresamente que, a efectos de la imposición de la pena, el a quo necesariamente debió considerar aspectos relacionados con los móviles que propiciaron la comisión de este hecho punible, la edad del imputado, sus costumbres, la conducta precedente y posterior al hecho, su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito, aspectos todos, contemplados en los arts. 37 y siguientes del Código Penal, razón por la cual, este tribunal concluye, en virtud al principio de celeridad, del debido proceso, de justicia pronta y oportuna y, de economía procesal, que no existe razón suficiente para dejar sin efecto del auto de vista recurrido de casación disponiendo la anulación del proceso penal, cuyo objeto por cierto, es el de establecer la culpabilidad o no del imputado conforme a los extremos de la acusación, aspecto que se ha observado correctamente pues, como se ha dicho, el tribunal de apelación cumplió con este cometido a través de una deducción lógica del razonamiento desarrollado por el a quo, teniendo en cuenta además que la imposición de la pena es una consecuencia del resultado del juicio, asumiéndose en definitiva que la denuncia sobre este punto, deviene en infundada
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- Al respecto el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político-social, porque restaura la
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren
- En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
- A lo expuesto debemos agregar que no existe contradicción en relación a lo determinado en
- III
- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
