Auto Supremo AS/0090/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2008

Fecha: 20-Feb-2008

En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez


En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, no existe fundamentación respecto de los parámetros considerados a efectos de la determinación e imposición de la pena, no es menos evidente que el tribunal de apelación -en el marco legal en el que debe ejercer sus atribuciones- ha subsanado dicha omisión en la parte in fine del tercer considerando del auto de vista recurrido de casación, refiriendo expresamente que, a efectos de la imposición de la pena, el a quo necesariamente debió considerar aspectos relacionados con los móviles que propiciaron la comisión de este hecho punible, la edad del imputado, sus costumbres, la conducta precedente y posterior al hecho, su situación económica y social, las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito, aspectos todos, contemplados en los arts. 37 y siguientes del Código Penal, razón por la cual, este tribunal concluye, en virtud al principio de celeridad, del debido proceso, de justicia pronta y oportuna y, de economía procesal, que no existe razón suficiente para dejar sin efecto del auto de vista recurrido de casación disponiendo la anulación del proceso penal, cuyo objeto por cierto, es el de establecer la culpabilidad o no del imputado conforme a los extremos de la acusación, aspecto que se ha observado correctamente pues, como se ha dicho, el tribunal de apelación cumplió con este cometido a través de una deducción lógica del razonamiento desarrollado por el a quo, teniendo en cuenta además que la imposición de la pena es una consecuencia del resultado del juicio, asumiéndose en definitiva que la denuncia sobre este punto, deviene en infundada