VISTOS:El recurso de casación de fs
PARTES: Asociación de Comerciantes y Servicios del Mercado Alto San
Pedro, representada por Clovis Zabala Menacho, Néstor Seas
Montenegro, Arturo Suárez Chávez y Fidel Grass Miranda c/
Víctor Hugo Montes Colque.
Apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso
víctimas múltiples (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 20 de febrero de 2.008
VISTOS:El recurso de casación de fs. 251-259, interpuesto por Víctor Hugo Montes Colque contra el auto de vista No. 22 de 15 de febrero de 2007, cursante a fs. 225-227, complementado mediante resolución de 8 de marzo del mismo año (fs. 231 vta.), pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Asociación de Comerciantes y Servicios del Mercado Alto San Pedro, representada por Clovis Zabala Menacho, Néstor Seas Montenegro, Arturo Suárez Chávez y Fidel Grass Miranda contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y agravación en caso víctimas múltiples, previstos en los arts. 345, 346 y 346 bis, respectivamente, del Código Penal; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 6 de diciembre de 2006, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia No. 06/06, declarando al imputado Víctor Hugo Montes Colque, autor y culpable de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Palmazola y al pago de costas procesales
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- II
- Al respecto el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político-social, porque restaura la
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren
- En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
- A lo expuesto debemos agregar que no existe contradicción en relación a lo determinado en
- III
- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
