A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs. 251-259, que fue admitido mediante Auto Supremo de 4 de octubre de 2007, en el que denunció:
1.- Que el auto de vista no cumple con lo exigido por el art. 124.5) del Código de Procedimiento Penal, porque su fundamento es insuficiente, irrisorio, anémico, incoherente, no convincente y lacónico; que el tribunal de apelación no realizó un estudio minucioso del expediente puesto que no consideró que los Bs. 5.000.- que canceló en cumplimiento de la medida cautelar que le impuso el juez de control de garantías en otro proceso penal iniciado a instancias de Zenón Rojas Céspedes, no era a título personal, sino en su condición de Presidente del Directorio de la Asociación de Comerciantes y Servicios del Mercado Alto San Pedro, cuyos miembros expresaron su autorización para la disposición de dicho dinero y que ahora, luego de haber surgido divergencias al interior del mismo, instauraron el presente proceso penal a manera de vendeta y para desprestigiarlo
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
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- Al respecto el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político-social, porque restaura la
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren
- En la especie, si bien es cierto que en la sentencia emitida por el Juez
- A lo expuesto debemos agregar que no existe contradicción en relación a lo determinado en
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- De ahí que tratar de promover un análisis nuevo de la prueba a efecto de
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
