Auto Supremo AS/0090/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2008

Fecha: 20-Feb-2008

En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren


En este marco, es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito, errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum de la pena observando los principios constitucionales y procesales al efecto, considerando que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, la determinación de culpabilidad, el grado de afectación al bien jurídico, así como la determinación del quantum de la pena, resultan también una actividad privativa del juez de grado, que puede sin embargo ser suplida por el Tribunal de alzada bajo determinadas circunstancias siempre y cuando no hubiese sido cuestionada la validez de los medios probatorios expresados en el fallo de mérito; empero tales aspectos, por la naturaleza referida precedentemente, resultan incensurables en casación, salvo que el recurso cuestione técnicamente los procedimientos empleados por los jueces en dicha actividad