CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
Difamación, calumnia e injuria (Declara admisible)
Sucre, 25 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana de fs. 161 a 162 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 386 de 28 de mayo de 2007 de fs. 149 a 151, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Judith Sara Sánchez Salas contra los recurrentes por los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 15 de 18 de agosto de 2005 de fs. 72 a 74 vlta., declaró a los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucia Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana autores de los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, imponiéndoles la pena de medio año de prestación de trabajo y 80 días multa a razón de Bs. 5 por día al primero, y de un año de prestación de trabajo y 150 días multa a razón de Bs. 5 a la segunda; asimismo, les declara absueltos del delito de calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal, debiendo en ejecución de fallos, calificarse los daños y costas
- PARTES: Judith Sara Sánchez Salas contra Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana
- Señalan los recurrentes que la sentencia fue objeto de apelación restringida, sin embargo, el Auto
- Al respecto los recurrentes citan el Auto Supremo Nº 131/05 y la Sentencia Constitucional Nº
- Con estos argumentos, piden a éste máximo tribunal declare nula la sentencia
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
