CONSIDERANDO: Que, los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana
CONSIDERANDO: Que, los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana en su recurso de casación de fs. 161 a 162 vlta., exponen que:
El Auto de Vista recurrido ignora la infracción del art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal en la sentencia, ya que, no se individualizó a cada uno de los imputados
- PARTES: Judith Sara Sánchez Salas contra Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes
- CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza
- CONSIDERANDO: Que, los imputados Alfredo Agenor Zambrana Burgoa y Lucila Esperanza Guarachi Céspedes de Zambrana
- Señalan los recurrentes que la sentencia fue objeto de apelación restringida, sin embargo, el Auto
- Al respecto los recurrentes citan el Auto Supremo Nº 131/05 y la Sentencia Constitucional Nº
- Con estos argumentos, piden a éste máximo tribunal declare nula la sentencia
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
