Auto Supremo AS/0123/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2008

Fecha: 29-Feb-2008

Ahora bien, es necesario diferenciar al ofendido del damnificado; así el primero se refiere a


Ahora bien, es necesario diferenciar al ofendido del damnificado; así el primero se refiere a la víctima inmediata del delito, mientras que el segundo es indirecto, aquel que resulta perjudicado en su persona o en sus derechos, sólo en forma refleja (Dicc. de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio); en el caso presente, los recurrentes actúan como damnificados indirectos, según el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal anterior, como simples damnificados que se constituyen en actores civiles y no como víctimas u ofendidos directos según la diferencia hecha en el artículo 13 del citado código adjetivo