CONSIDERANDO: El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Pronunció
Homicidio en accidente de tránsito (Declara infundado)
Sucre, 29 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación de fojas 560 a 561 interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de Juana Rodríguez Vidal, impugnando el Auto de Vista de fojas 547 y vlta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que siguieron Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros contra Juan Carlos Astoraque y Francisco Rodríguez (fallecido) por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto en el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Pronunció la sentencia de fojas 531 a 532 vlta. declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, con costas, interpuesta por Jenny Erlinda Soliz Sejas en representación de Crecencia Sejas de Rojas y Jovita Camacho Vda. de Jaldín de fojas 420 a 422 y 431, respectivamente, calificación que asciende a bolivianos 26.305.70.- en favor de la primera, y 28.137.50.- en favor de la segunda, haciendo un total de bolivianos 54.443.20.-; a su vez, ordenó que el condenado Juan Carlos Astoraque Montaño pague en favor de los demandantes el 50%, con mantenimiento de valor al dólar norteamericano, al momento del pago, mientras que el otro 50%, corresponde pagar a los herederos del finado imputado Francisco Rodríguez Rojas. Por otro lado, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Víctor y Juana Rodríguez Vidal, con costas
- PARTES: Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros contra Juan Carlos Astoraque y Francisco
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Pronunció
- CONSIDERANDO: Que Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de Juana Rodríguez Vidal mediante
- 2) La exclusión de Víctor Rodríguez Vidal como actor civil por auto de fojas 280
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en
- Ahora bien, es necesario diferenciar al ofendido del damnificado; así el primero se refiere a
- Por otro lado, la supuesta víctima Francisco Rodríguez resulta siendo imputado en el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
