CONSIDERANDO: Que del examen del recurso interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en
Concluye, solicitando se case el auto recurrido y declare probada la demanda incoada, calificando la responsabilidad civil en favor del recurrente en la suma de dólares norteamericanos 40.000.-
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de su hermana Juana Rodríguez Vidal, se tiene que ambos se encuentran en el trámite de calificación de responsabilidad civil en calidad de actores civiles, como enfatiza en el recurso interpuesto, por lo que cita el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal anterior, faculta apersonarse como actor civil, para reclamar la reparación de daños y perjuicios, esto en razón a la diferenciación que se tiene en el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal anterior que determina: "La acción civil podrá interponerse tanto por el ofendido como por el damnificado. El primero como parte civil y el segundo como actor civil, a efecto de hacer valer la acción reparadora del daño", por lo que los demandados actúan en el presente proceso de responsabilidad civil en calidad de actores civiles
- PARTES: Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros contra Juan Carlos Astoraque y Francisco
- CONSIDERANDO: El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Pronunció
- CONSIDERANDO: Que Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de Juana Rodríguez Vidal mediante
- 2) La exclusión de Víctor Rodríguez Vidal como actor civil por auto de fojas 280
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en
- Ahora bien, es necesario diferenciar al ofendido del damnificado; así el primero se refiere a
- Por otro lado, la supuesta víctima Francisco Rodríguez resulta siendo imputado en el proceso penal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
