CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000
****************************************************************************
VISTOS: en casación el Auto de Vista de fojas 572 a 572 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por Jorge Rojas Ayala contra Humberto Bejarano Rivera y Gary Herrera Egüez por los delitos de amenaza y robo agravado, así como en el interpuesto por Marco Wilfredo Guardia Torres contra Humberto Bejarano Rivera por los delitos de lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro.
CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000 (fojas 70) los incriminados fueron notificados un día después cual consta a fojas 71 a 72 y 75 a 76, culminando dicha fase procesal con el Auto Final Mixto de fojas 242 a 242 vuelta de 2 de mayo de 2001 por el que se dispuso el procesamiento de Humberto Bejarano Rivera por los delitos tipificados en los artículos 293 y 332 del Código Penal y el procesamiento de Gary Herrera Egüez por el delito de robo agravado
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000
- Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la
- Que interpuestos y concedidos los recursos de apelación de fojas 559 a 560 y fojas
- Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario
- Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
