Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo
Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo 284 del Código de Procedimiento de 1972 fue resuelta junto a la extemporánea presentación efectuada por Humberto Bejarano Rivera, en casi cuatro meses, y el requerimiento fiscal de fojas 580 a 582 fue devuelto después de once meses y cinco días de su recepción (20 de noviembre de 2004), cual consta en el cargo de fojas 579 vuelta
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000
- Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la
- Que interpuestos y concedidos los recursos de apelación de fojas 559 a 560 y fojas
- Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario
- Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
