Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la
Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la Instrucción contra Humberto Bejarano Rivera a quien sé atribuyó la comisión de los delitos de lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro, que culminó con el Auto de Procesamiento que cursa a fojas 327 (13 de febrero de 2001), por lo que, ante la conexitud de causas y de conformidad a la última parte del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la acumulación de obrados mediante proveído de 7 de agosto de 2001 (fojas 335)
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000
- Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la
- Que interpuestos y concedidos los recursos de apelación de fojas 559 a 560 y fojas
- Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario
- Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
