Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario
CONSIDERANDO: que del análisis del caso de autos se llega a la convicción de que la fase de la instrucción en el proceso penal sustanciado contra Humberto Bejarano Rivera y Gary Herrera Egüez por los delitos de amenazas y robo agravado tuvo una duración de casi seis meses, puesto que comenzó con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 70) el 13 de noviembre de 2000 y epilogó con el Auto Mixto de 2 de mayo de 2001 (fojas 272), mientras que el sustanciado sólo contra Humberto Bejarano Rivera se inicio con el Auto emitido el 17 de abril de 2000 (fojas 308) y concluyó con el Auto de Procesamiento de 13 de febrero de 2001 (fojas 327) con duración de casi diez meses. En ambos casos, los jueces de la Instrucción incumplieron las disposiciones taxativas de los artículos 171 y 219 del Código de Procedimiento Penal.
Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario de la causa tuvo duración de casi dos años, computados desde la primera radicatoria (1º de junio de 2001) y la fecha de publicación de la sentencia (22 de mayo de 2003) lapso durante el cual, se produjo la fuga y recaptura de Humberto Bejarano Rivera lo cual paralizó el trámite del Plenario por más de cuatro meses
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que con el Auto Inicial de la Instrucción de 13 de noviembre de 2000
- Que a consecuencia de un hecho de tránsito se pronunció otro Auto Inicial de la
- Que interpuestos y concedidos los recursos de apelación de fojas 559 a 560 y fojas
- Que radicados y acumulados ambos procesos en el Juzgado de Partido de Portachuelo, el Plenario
- Que la apelación interpuesta por Gary Herrera Egüez en el término previsto por el artículo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
