CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia de 23 de agosto de 2002 (fojas 97 a 98) que declaró a Adrián López Choquevillca autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, de conformidad con lo previsto por el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a sufrir la pena de diez años de presidio y al pago de doscientos cincuenta días multa, a razón de 0.40 bolivianos, más costas y daños al Estado averiguables en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adrián López Choquevillca (fojas 115 a 116), impugnando
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia
- Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e
- Dicha resolución fue impugnada por Adrián López Choquevillca, quien interpone recurso de casación denunciando que
- CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado
- El fallo recurrido se encuentra motivado sobre la base de las pruebas del proceso conforme
- Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en
- En consecuencia, hallándose las acciones de tenencia ilícita, transporte y las transacciones ilícitas realizadas por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
