Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0095/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2008

    Fecha: 24-Mar-2008

    Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e


    Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e imputado, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista de 6 de enero de 2003 que confirmó la sentencia apelada modificando la pena a quince años de presidio para el procesado, manteniendo las demás condenaciones legales
    • VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adrián López Choquevillca (fojas 115 a 116), impugnando
    • CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia
    • Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e
    • Dicha resolución fue impugnada por Adrián López Choquevillca, quien interpone recurso de casación denunciando que
    • CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado
    • El fallo recurrido se encuentra motivado sobre la base de las pruebas del proceso conforme
    • Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en
    • En consecuencia, hallándose las acciones de tenencia ilícita, transporte y las transacciones ilícitas realizadas por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca