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    Auto Supremo AS/0095/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2008

    Fecha: 24-Mar-2008

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del artículo 307-2) del Código de Procedimiento Penal anterior y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 122 y vuelta, declara INFUNDADO el recurso de casación examinado.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adrián López Choquevillca (fojas 115 a 116), impugnando
    • CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia
    • Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e
    • Dicha resolución fue impugnada por Adrián López Choquevillca, quien interpone recurso de casación denunciando que
    • CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado
    • El fallo recurrido se encuentra motivado sobre la base de las pruebas del proceso conforme
    • Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en
    • En consecuencia, hallándose las acciones de tenencia ilícita, transporte y las transacciones ilícitas realizadas por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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