CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado
CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado modificando la pena a quince años de presidio, no ha incurrido en infracción de la ley sustantiva y, por el contrario, ha aplicado correctamente los preceptos contenidos en el artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, cuyo segundo párrafo determina taxativamente la circunstancia agravante del tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Adrián López Choquevillca (fojas 115 a 116), impugnando
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, dictó la sentencia
- Dicha sentencia motivó los recursos de apelación (fojas 103-104 y 105) del Ministerio Público e
- Dicha resolución fue impugnada por Adrián López Choquevillca, quien interpone recurso de casación denunciando que
- CONSIDERANDO: que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia condenatoria en contra del procesado
- El fallo recurrido se encuentra motivado sobre la base de las pruebas del proceso conforme
- Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en
- En consecuencia, hallándose las acciones de tenencia ilícita, transporte y las transacciones ilícitas realizadas por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
