Auto Supremo AS/0095/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2008

Fecha: 24-Mar-2008

Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en


Por otra parte, se tiene que habiendo sido leídas las diligencias de policía judicial en el debate (fojas 83), éstas tienen validez instrumental incuestionable al tenor del artículo 237 del Código adjetivo; sin que el imputado hubiere desvirtuado la acusación ni presentado pruebas de descargo, más la circunstancia de haber admitido que incurrió en el delito de transporte de sustancias controladas; por lo mismo, conforme denota el Tribunal de Alzada, resulta irrelevante la propiedad de las sustancias prohibidas atribuidas a terceras personas. En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas son de carácter formal y no de resultados, llamados también de simple actividad o acción, donde se sanciona la acción u omisión en si misma y por consiguiente es inaplicable la figura jurídica de la tentativa conforme a la amplia jurisprudencia sentada, por considerarse delito consumado que se agota en el movimiento corporal del agente comisor cuando realiza los actos ejecutivos que integran el tipo penal del tráfico de sustancias controladas; resguardándose de esta manera el bien jurídico protegido cual es la salud pública, objeto jurídico que no necesariamente debe ser alterado por el delito, siendo suficiente para merecer juicio de reproche su puesta en peligro