Auto Supremo AS/0136/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2008

Fecha: 07-Mar-2008

1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala


CONSIDERANDO: Que, los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha en su recurso de casación de fs. 562 a 566, fundamentan:

1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala:

1.1. En su considerando primero que el inmueble ubicado en la calle Villamil de Rada Nº 1571 era un bien ganancial, afirmación sin sustento que viola el art. 124 parte última del Código de Procedimiento Penal