CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
PARTES: Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha c/ Pedro Apaza
Limachi.
Falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento
privado y uso de instrumento falsificado (Admite el recurso de
casación)
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Sucre, 7 de marzo de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha de 12 de septiembre de 2007 de fs. 562 a 566, impugnando el Auto de Vista Nº 533 de 30 de julio de 2007 de fs. 546 a 547, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Pedro Apaza Limachi por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 9 de 24 de abril de 2007 de fs. 480 a 486, declaró al imputado Pedro Apaza Limachi absuelto por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, respectivamente, disponiendo la imposición de costas contra los acusadores por Bs. 5.000 y la cesación de las medidas cautelares dispuestas
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de
- 1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala
- 1
- 2
- Con estos argumentos y citando los arts
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
