CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
Finalmente, en el otrosí y otrosí 1 de su recurso, los recurrentes señalan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 1954/2004-R, Nº 1173/2005-R y Nº 1480/2005-R, así como los Autos de Vista Nº 071/2004, Nº 180/2003 y Nº 223/2000.
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir inexcusablemente con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso referido debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe indicar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación; contradicción, que dicho sea de paso, de acuerdo a procedimiento, se da cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. De la misma manera, se deben citar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este tribunal en atención a la naturaleza jurídica de que está investido el recurso que se analiza
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de
- 1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala
- 1
- 2
- Con estos argumentos y citando los arts
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
