POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del art. 418 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha de fs. 562 a 566, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista y el presente Auto Supremo de admisión, a efectos de lo previsto en el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de
- 1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala
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- Con estos argumentos y citando los arts
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
