La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de
La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de Concha, mediante recurso de 12 de mayo de 2007 de fs. 529 a 532, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 533 de 30 de julio de 2007 de fs. 546 a 547, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación cuya admisión ahora se analiza
- DISTRITO: La Paz
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por los querellantes Pedro Concha Apaza y Eugenia Apaza de
- 1. Que, en la parte del voto de los miembros del tribunal, la sentencia señala
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- Con estos argumentos y citando los arts
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, si bien es evidente que para la procedencia del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
