CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
Tema sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, con carácter vinculante, concediendo tutela constitucional en varias resoluciones, como es el caso de la Sentencia No. 1527/2003-R de 27 de octubre de 2003.
Auto de Vista del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 42-44, antes referido, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de Salud, se tiene que está limitadoen su contenidoa la referencia y relación de antecedentes de la gestión administrativa, cumplida para la declaratoria de invalidez, por la madre del actor por las limitaciones de él, originadas en la enfermedad congénita diagnosticada que padece (Síndrome de Down), con deficiencia mental y autocontrol; refiriendo el incumplimiento de gestiones en tiempo hasta los 19 años, de acuerdo con el citado art. 14-b) modificado por el D.L. 14643 de 3 junio de 1977 y 1º del D. S. No 20989 de 1º de agosto de 1985, que establece que tienen derecho a los seguros de enfermedad, los hijos como beneficiarios hasta los 19 años y 25 si estudian y, sin límites si son declarados inválidos por la Caja antes de esas edades
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
- Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
- Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
