Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
Atento lo anterior debe tenerse presente, como lo afirma el Auto de Vista recurrido, que no le corre a una persona incapaz el plazo de la prescripción del art. 14 del citado Código, en el que se apoya la Resolución revocada, si se tiene en cuenta que son derechos del beneficiario los que están en riesgo, que padece una enfermedad crónica e incurable, considerando su incapacidad física y mental; además de conllevar la misma incapacidad para iniciar los trámites a que se refiere esa norma, más aún si, como cita el Dictamen Fiscal en situación de absoluta dependencia de la madre, en un área rural y sin contar con asistencia y orientación con relación a sus derechos a lo que, en un sentido, estaba obligada la Caja demandada a través de sus servicios sociales si conocía de la situación y condiciones físicas limitadas del beneficiario.
Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación, como lo ha reconocido la Doctrina y la Jurisprudencia, constituye una demanda nueva de puro derecho, que debe enmarcarse en la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
- Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
- Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
