Auto Supremo AS/0166/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2008

Fecha: 10-Abr-2008

Regístrese, notifíquese y devuélvase


De donde se concluye no ser evidentes las infracciones que se refiere como incumplidas, no acusadas formalmente en el marco legal del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 49-50; en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 42-44. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase