Regístrese, notifíquese y devuélvase
De donde se concluye no ser evidentes las infracciones que se refiere como incumplidas, no acusadas formalmente en el marco legal del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 49-50; en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 42-44. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
- Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
- Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
