Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sofía Ottich Vda. de Castañòn c/ Caja Nacional de Salud
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 42-44 interpuesto por Grace Ponce Soriano de Loza, Gerente General de la Caja Nacional del Salud, del Auto de Vista de Fs. 38-39, No. 184/06-SSA-I, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de declaratoria de invalidez de Donno Nohorbert Castañón Ottich seguido por su madre Sofía Ottich Vda. de Castañón contra la institución recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el Dictamen Fiscal de Fs. 49-50, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 184/06 de Fs. 38-39 revoca las Resoluciones No. 05/2006 de Fs. 29-30, del Directorio de la Caja Nacional de Salud y No. 610/05 de Fs. 23, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones; ordenando la remisión de antecedentes a la Comisión de Prestaciones para la evaluación de la invalidez de Donno Nohorbert Castañón Ottich, hijo de la asegurada Sofía Ottich Vda. de Castañón.
Auto de Vista revocatorio que se funda en la violación de los derechos constitucionales de la actora, del art. 7 de la Constitución Política del Estado, a la vida, la salud y la Seguridad Social de acuerdo con el art. 158 de la misma Ley Fundamental, al declarar improcedente por ese Directorio, la declaratoria de invalidez solicitada, con riesgo de la vida, la salud y la dignidad del paciente, porque no se cumplieron con la formalidades exigidas para el efecto; con incumplimiento del art. 1º del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, que lo define como el conjunto de normas que tienden a proteger la salud del capital humano del país .
Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por tanto son parte del ordenamiento jurídico nacional, como los art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
- Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
- Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
