Auto Supremo AS/0166/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2008

Fecha: 10-Abr-2008

Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del


Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del Directorio de la Caja de Salud, más allá de rechazar una gestión de la naturaleza humana y social como la reclamada, al amparo del citado art. 14, ha ignorado sentencias constitucionales como la citada en el Auto de Vista, No.1527-200-R y las No. 411/2000-R, 433/2000-R y 530/2000-R que, por su carácter vinculante de acuerdo a la previsión del art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, No. 1836, son obligatorias en su cumplimiento para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales en lo que hace al respeto, protección y seguridad de los derechos enunciados