Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del Directorio de la Caja de Salud, más allá de rechazar una gestión de la naturaleza humana y social como la reclamada, al amparo del citado art. 14, ha ignorado sentencias constitucionales como la citada en el Auto de Vista, No.1527-200-R y las No. 411/2000-R, 433/2000-R y 530/2000-R que, por su carácter vinculante de acuerdo a la previsión del art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, No. 1836, son obligatorias en su cumplimiento para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales en lo que hace al respeto, protección y seguridad de los derechos enunciados
- AUTO SUPREMO Nº 166 - Reclamación Sucre, 10 de abril de 2008
- Derechos fundamentales que se encuentran previstos en convenio internacionales, ratificados por Bolivia y que, por
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del aludido recurso, de la Caja Nacional de
- Que el recurso en examen, planteado equivocadamente, con inconsistencia legal y jurídica, prescinde conceptual y
- Sin embargo, debe tenerse presente que las resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de abril de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
