Auto Supremo AS/0113/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2008

Fecha: 07-May-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 113/2008

EXP. N°: 547/2007

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTE: Aida Marañón Altamirano

FECHA: 7 de mayo de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Aída Marañón Altamirano, pretendiendo la revisión de la Sentencia Nº 179/2006 de 10 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido a instancias de Favian Quispe Ari, Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, contra la recurrente Aída Marañon Altamirano, el informe del Tramitador Julio Ortiz Linares y:

CONSIDERANDO: Que Aída Marañón Altamirano en el memorial a través del cual deduce el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, refiere que siendo propietaria de un lote de terreno con una extensión de 211.124 metros cuadrados, debidamente urbanizado, sito en el ex fundo Chijini Alto, del cantón Laja de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, transfirió la extensión de 59.174 metros cuadrados a favor de los miembros de la Policía Nacional, transferencia sobre la que nunca efectuó reclamo alguno al estar totalmente perfeccionada.

Manifiesta que en ocasión de determinar los linderos de su propiedad, se enteró de la existencia de una supuesta venta de 151.949 metros cuadrados, a favor de los ex trabajadores de la Mina Matilde, efectuada a través de una minuta en la que falsificaron su firma con la complicidad de un notario de fe pública, logrando inscribir la transferencia en el Registro de Derechos Reales, consignando a personas inexistentes como supuestos compradores, logrando demostrar la falsedad de la escritura, la suplantación de derechos así como la falsificación de su firma, a través de un estudio técnico documentológico realizado por el laboratorio criminalístico de la Policía Boliviana el 17 de septiembre de 1992, motivo por el cual, formuló ante el Juzgado 10º de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, demanda ordinaria persiguiendo la nulidad de la venta fraudulenta, dirigiendo su acción contra los supuestos representantes de los también supuestos compradores, Eliseo Condori y Mario Chambi, habiéndose dictado la sentencia Nº 106/95 de 5 de mayo de 1995, que declaró probada la demanda y la consiguiente nulidad de la transferencia de derecho propietario, fallo que adquirió ejecutoria conforme certificación adjunta a la demanda.

Señala que en conocimiento de la sentencia detallada precedentemente, Favian Quispe Ari, apoderado de los adjudicatarios de la Policía Nacional y personas particulares, Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, como Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal del Barrio San Juan de Chijini, interpusieron en su contra, demanda ordinaria por fraude procesal, acción negatoria, nulidad y cancelación de derechos, resarcimiento de daños y perjuicios, demanda que no debió ser admitida por cuanto un Juez de Partido carece de competencia para conocer la causa y anular una sentencia plenamente ejecutoriada pronunciada por su similar, existiendo por ello también falta de jurisdicción y competencia, así como falta de personería en uno de los demandantes que funge como apoderado de la Policía Nacional y personas particulares, toda vez que nunca reclamó la venta efectuada a funcionarios de esta institución ni a personas particulares, reclamando únicamente la apócrifa venta de sus terrenos a ex trabajadores de la Mina Matilde, como tampoco transfirió sus terrenos a personas particulares.

 

Finalmente, afirma que la sentencia Nº 179/2006 de 10 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, que puso fin al litigio incoado en su contra y declaró probada la demanda únicamente en cuanto al fraude procesal, es ilegal y carente de validez, por cuanto no observa la disposición del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al no recaer sobre las cuatro peticiones de la demanda; es decir, a la acción negatoria, la nulidad y cancelación de derechos y a los supuestos daños y perjuicios, refiriéndose únicamente al fraude procesal, motivo por el que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil interpone "demanda extraordinaria de revisión de sentencia contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz" -textual- y, contra Favian Quispe Ari, Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, quienes siguieron la demanda ordinaria materia de la revisión extraordinaria de sentencia (sic), solicitando se declare "probada" la demanda y se anulen los obrados del juicio ordinario de nulidad de proceso por supuesto fraude procesal, acción negatoria, nulidad y cancelación de derecho propietario, pago de daños y perjuicios, manteniendo en vigencia la sentencia pronunciada por el Juzgado 1º de Partido en lo Civil y Comercial que declaró nula la transferencia de los terrenos de su propiedad a ex trabajadores de la Mima Matilde al haberse comprobado la falsedad del documento y falsificación de su firma.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, la actora, pretende la revisión de la sentencia Nº 179/06 de 10 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario de fraude procesal, seguido por Favian Quispe Ari, como apoderado de los adjudicatarios de la Policía Nacional, personas particulares y ex trabajadores de la Mina Matilde, que conformaron el Barrio San Juan Alto Chijini de la ciudad de El Alto; Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, como Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal del barrio nombrado, contra la actual demandante Aida Marañón Altamirano, que declaró probada la demanda con el argumento de que la sentencia pronunciada por el Juez 10º de Partido Ordinario en lo Civil, fue obtenida a favor de la ahora recurrente por fraude procesal, pues, no fueron demandados los 120 compradores, estando la acción dirigida únicamente contra terceros que no intervienen en la escritura de compra venta acusada de falsa y que, prestándose al fraude procesal confiesan la demanda en todas sus partes en detrimento de los derechos de más de cien compradores del lote de terreno, que constituye el barrio Alto Chijini, admitiendo el juzgador que únicamente posee competencia para determinar la existencia del fraude procesal y no así para anular demandas y fallos pronunciados por una autoridad jurisdiccional similar (fojas 71-75).

Que, la recurrente, únicamente señala como base legal de su petitorio el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en cuál de los casos de procedencia previstos por el artículo 297 de dicho Procedimiento se enmarca tal pretensión, intentando curiosamente la revisión de una sentencia contraria a sus intereses, por haberse demostrado en proceso de conocimiento que obtuvo una sentencia anterior que le era favorable en base a fraude procesal, situación insólita que al no ajustarse a derecho y menos cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 289 del Adjetivo Civil, determinan el rechazo del recurso intentado a fojas 89-92 vuelta.

Que es necesario hacer presente que la interposición del recurso extraordinario de sentencia, implica necesariamente la presentación simultánea de otra sentencia ejecutoriada que demuestre una de las causales previstas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, como requisito ineludible de admisibilidad; en autos, conforme a lo analizado, la impetrante no ha dado cumplimiento a dicho requisito.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Aída Marañón Altamirano, declarándolo INADMISIBLE.

No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia.

Regístrese.

Firmado:

Presidente: Eddy Wálter Fernández

Ministros: Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO