Finalmente, afirma que la sentencia Nº 179/2006 de 10 de abril de 2006, pronunciada por
Finalmente, afirma que la sentencia Nº 179/2006 de 10 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, que puso fin al litigio incoado en su contra y declaró probada la demanda únicamente en cuanto al fraude procesal, es ilegal y carente de validez, por cuanto no observa la disposición del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al no recaer sobre las cuatro peticiones de la demanda; es decir, a la acción negatoria, la nulidad y cancelación de derechos y a los supuestos daños y perjuicios, refiriéndose únicamente al fraude procesal, motivo por el que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil interpone "demanda extraordinaria de revisión de sentencia contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz" -textual- y, contra Favian Quispe Ari, Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, quienes siguieron la demanda ordinaria materia de la revisión extraordinaria de sentencia (sic), solicitando se declare "probada" la demanda y se anulen los obrados del juicio ordinario de nulidad de proceso por supuesto fraude procesal, acción negatoria, nulidad y cancelación de derecho propietario, pago de daños y perjuicios, manteniendo en vigencia la sentencia pronunciada por el Juzgado 1º de Partido en lo Civil y Comercial que declaró nula la transferencia de los terrenos de su propiedad a ex trabajadores de la Mima Matilde al haberse comprobado la falsedad del documento y falsificación de su firma
- FECHA: 7 de mayo de 2008
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- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
