CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, la
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, la actora, pretende la revisión de la sentencia Nº 179/06 de 10 de abril de 2006, pronunciada por el Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario de fraude procesal, seguido por Favian Quispe Ari, como apoderado de los adjudicatarios de la Policía Nacional, personas particulares y ex trabajadores de la Mina Matilde, que conformaron el Barrio San Juan Alto Chijini de la ciudad de El Alto; Braulio Uruchi Limachi y Benito Torres Cusi, como Presidente y Vicepresidente de la Junta Vecinal del barrio nombrado, contra la actual demandante Aida Marañón Altamirano, que declaró probada la demanda con el argumento de que la sentencia pronunciada por el Juez 10º de Partido Ordinario en lo Civil, fue obtenida a favor de la ahora recurrente por fraude procesal, pues, no fueron demandados los 120 compradores, estando la acción dirigida únicamente contra terceros que no intervienen en la escritura de compra venta acusada de falsa y que, prestándose al fraude procesal confiesan la demanda en todas sus partes en detrimento de los derechos de más de cien compradores del lote de terreno, que constituye el barrio Alto Chijini, admitiendo el juzgador que únicamente posee competencia para determinar la existencia del fraude procesal y no así para anular demandas y fallos pronunciados por una autoridad jurisdiccional similar (fojas 71-75)
- FECHA: 7 de mayo de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Aída Marañón
- Manifiesta que en ocasión de determinar los linderos de su propiedad, se enteró de la
- Señala que en conocimiento de la sentencia detallada precedentemente, Favian Quispe Ari, apoderado de los
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- Que, la recurrente, únicamente señala como base legal de su petitorio el artículo 298 del
- Que es necesario hacer presente que la interposición del recurso extraordinario de sentencia, implica necesariamente
- No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
