Auto Supremo AS/0113/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2008

Fecha: 07-May-2008

Que, la recurrente, únicamente señala como base legal de su petitorio el artículo 298 del


Que, la recurrente, únicamente señala como base legal de su petitorio el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin especificar en cuál de los casos de procedencia previstos por el artículo 297 de dicho Procedimiento se enmarca tal pretensión, intentando curiosamente la revisión de una sentencia contraria a sus intereses, por haberse demostrado en proceso de conocimiento que obtuvo una sentencia anterior que le era favorable en base a fraude procesal, situación insólita que al no ajustarse a derecho y menos cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 289 del Adjetivo Civil, determinan el rechazo del recurso intentado a fojas 89-92 vuelta