No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Aída Marañón Altamirano, declarándolo INADMISIBLE.
No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia
- FECHA: 7 de mayo de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Aída Marañón
- Manifiesta que en ocasión de determinar los linderos de su propiedad, se enteró de la
- Señala que en conocimiento de la sentencia detallada precedentemente, Favian Quispe Ari, apoderado de los
- Finalmente, afirma que la sentencia Nº 179/2006 de 10 de abril de 2006, pronunciada por
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes y del análisis precedente, se evidencia que, la
- Que, la recurrente, únicamente señala como base legal de su petitorio el artículo 298 del
- Que es necesario hacer presente que la interposición del recurso extraordinario de sentencia, implica necesariamente
- No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
