CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interpone el recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:
Denuncia que el proceso fue iniciado por el delito de estelionato bajo el argumento de que los procesados habrían recibido la suma de $us. 4.000, otorgando un bien inmueble en garantía, el cual a la fecha del documento de préstamo se hallaba transferido por venta. Continúa señalando que, la querella fue interpuesta por el delito de estelionato y en el auto final de procesamiento ilícitamente se cambió la tipificación por el delito de estafa, resultando contrario a los arts. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, tanto así que no se amplió la querella por el delito de estafa, lo que implica la aplicación indebida y violación de leyes sustantivas conforme el art. 298 incs. 1), 2), 3) y 4) del citado código procesal punitivo y la infracción directa de los arts. 335 y 337 del Código Penal, por consiguiente, los tribunales a quo y ad quem violaron los arts. 127 y 129 del citado procedimiento penal, en consecuencia el auto de vista recurrido y la sentencia son inconsistentes
- La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de
- CONSIDERANDO: I
- Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y absolver
- II
- En principio, es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En ese contexto, el art
- En la especie, de la revisión de los antecedentes procesales y en el marco de
- De donde se puede establecer que el juez instructor puede cambiar la calificación del tipo
- Que de acuerdo a la doctrina penal, el delito de estafa objetivamente se perfecciona cuando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
